Artículo 17 Ley 20/1991, de 7 de junio, modificación aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 17. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.




    Uno. Reglas generales.

    Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes casos:

    1. Cuando el destinatario sea un empresario o  profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede  de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento  permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia  habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios  a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia  habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el  prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

    2. Cuando el destinatario no sea un empresario o  profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por  un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o  establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el  lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el  territorio de aplicación del Impuesto.

    3. Por excepción a lo expresado en el número 2 anterior, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:

    Los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Unión Europea:

    Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

    La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

    Los de publicidad.

    Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el apartado 1 del número Uno del punto Tres de este artículo.

    Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

    Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

    Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 50.Uno.16.º y 18.º de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

    Los de cesión de personal.

    El doblaje de películas.

    Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

    La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural, electricidad, calefacción o refrigeración, y su transporte o transmisión a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en este párrafo.

    Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número.

    Dos. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

    - Sede de la actividad económica: lugar en el  que los sujetos pasivos centralicen la gestión y el ejercicio habitual  de su actividad empresarial o profesional.

    - Establecimiento permanente: cualquier lugar  fijo de negocios donde los sujetos pasivos realicen actividades  empresariales o profesionales.

    En particular, tendrán esta consideración:

    a) La sede de dirección, sucursales, oficinas,  fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o  representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del  sujeto pasivo.

    b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

    c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

    d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

    e) Las instalaciones explotadas con carácter de  permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y  posterior entrega de sus mercancías.

    f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

    g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

    - Servicios de telecomunicación: aquellos  servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de  señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier  naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios  electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso  de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la  provisión de acceso a redes informáticas.

    - Servicios prestados por vía electrónica:  aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y  recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la  compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente  transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u  otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

    a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

    b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

    c) El suministro de programas y su actualización.

    d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

    e) El suministro de música, películas, juegos,  incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones  políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

    f) El suministro de enseñanza a distancia.

    A estos efectos, el hecho de que el prestador  de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no  implicará, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la  consideración de servicio prestado por vía electrónica.

    - Servicios de radiodifusión y televisión: aquellos servicios  consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales,  tales como los programas de radio o de televisión suministrados al  público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de  servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad  editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un  horario de programación.

    Tres. Reglas especiales.

    Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

    1. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

    Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

    a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

    b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

    c) Los de carácter técnico relativos a dichas  ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos,  arquitectos técnicos e ingenieros.

    d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

    e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

    f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

    g) La utilización de vías de peaje.

    h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

    2. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:

    a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.

    b) Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

    3. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas,  científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y  exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su  destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas  manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.

    4. Los prestados por vía electrónica cuando el destinatario no sea un  empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se  encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el  territorio de aplicación del Impuesto.

    5. Los de restaurante y catering que se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.

    6. Los de restaurante y catering prestados a  bordo de un buque o de un avión en el curso de un transporte de  pasajeros cuyo lugar de inicio y finalización se encuentre en el  territorio de aplicación del Impuesto y no efectúe escala en puertos o  aeropuertos sitos fuera de dicho territorio.

    Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.

    A los efectos de lo expresado en el primer  párrafo de este número, se considerará lugar de inicio el primer lugar  previsto para el embarque de pasajero en el territorio de aplicación del  Impuesto, incluso después de la última escala fuera de dicho  territorio.

    7. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena  cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal,  siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se  entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de  acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

    8. Los que se enuncian a continuación, cuando se  presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un  empresario o profesional actuando como tal:

    a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.

    b) Los trabajos y las ejecuciones de obra  realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales,  valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.

    c) Los servicios relacionados con  manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas,  educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y  exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y  los demás servicios accesorios a los anteriores.

    9. Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cuando  el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal,  siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o  domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.

    10. A) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:

    a) Los de arrendamiento a corto plazo cuando  los medios de transporte se pongan efectivamente a disposición del  destinatario en el citado territorio.

    b) Los de arrendamiento a largo plazo cuando el  destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando  como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o  residencia habitual en el citado territorio.

    No obstante, cuando los arrendamientos a largo  plazo cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como  tal tengan por objeto embarcaciones de recreo, se entenderán prestados  en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan  efectivamente a disposición del destinatario en el mismo siempre que el  servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la  sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado  en dicho territorio.

    B) A los efectos de lo dispuesto en este  número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de  los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a  treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.

    Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:

    1.° Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

    2.° Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

    3.° Los de arrendamiento de medios de transporte.

    4.° Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

NOTA: Redacción modificada (artículo 17.3.2), por Ley 2/2022, de 24 de febrero.

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