Artículo 167 ter Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 167 ter. Liquidación provisional.



    Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.


NOTA: Artículo añadido por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.
NOTA: Artículo añadido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

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