Artículo 167 ter. Liquidación provisional.
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.
NOTA: Artículo añadido por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.
NOTA: Artículo añadido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
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