Artículo 163 undecies. Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 163 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.




    El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

NOTA: Redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de Septiembre

Comentarios



- Opción de tributar por el Régimen especial del criterio de caja

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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