Artículo 163 terdecies. Ley 37/1992. Contenido del régimen de Criterio de caja.

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 163 terdecies. Contenido del régimen especial del criterio de caja.




    1. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

    A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

    2. La repercusión del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

    3. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley, con las siguientes particularidades:

    a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
    Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
    A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

    b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

    c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la letra anterior.

    4. Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial.

NOTA: Redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de Septiembre.

Comentarios



- Procedimiento de aplicación del Régimen especial del criterio de caja  
- ¿Cuándo se repercute el Régimen especial del criterio de caja?
- ¿Cuándo se devenga el Régimen especial del criterio de caja?
- ¿Cuándo se soporta el Regimen especial del criterio de caja?
- ¿Cuándo se deduce el Régimen especial del criterio de caja?
- ¿Cuándo se compensa por Hacienda el Régimen especial del criterio de caja?
- ¿Cuándo ha de ingresarse en Hacienda el Régimen especial del criterio de caja?

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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