Artículo 12. Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
1. La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, creada por el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, pasa a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. 2. La Agencia, además de las funciones previstas para los órganos de evaluación en la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa canaria de desarrollo, asume las funciones que tiene atribuidas para la enseñanza no universitaria el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, que se suprime. 3. Se integran en la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los medios personales y materiales del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa. 4. Reglamentariamente se establecerán las normas de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.