Artículo 111 Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Comunidad Autónoma de Canarias

Normativa
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 111. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.




    Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:

    a) Presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

    b) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes.

    c) Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

    d) Emisión de factura y su conservación en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Salvo que a la entrega del bien o a la prestación de servicio le resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en el artículo 50.Uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la factura deberá contener la expresión "exención franquicia fiscal".

    e) Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

    f) Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del impuesto general indirecto canario, en los términos reguladores de tales declaraciones.

    g) Presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.


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