Artículo 77 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 77.  Efectos de la liquidación provisional de oficio.




    1. Las liquidaciones provisionales de oficio serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las  correspondientes reclamaciones que puedan interponerse contra ellas de acuerdo con lo establecido por las leyes.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, la Administración podrá efectuar ulteriormente la comprobación  de la situación tributaria de los sujetos pasivos,  practicando las liquidaciones definitivas que procedan, con  arreglo a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de  la Ley General Tributaria.

Comentarios



- Liquidación en importaciones.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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