Artículo 67 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 67.  Contenido de los documentos registrales.




    Los Libros Registros deberán permitir determinar con  precisión en cada período de liquidación:

    1. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido  que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

    2. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice y la cuota tributaria deducible.

    3. Respecto a las operaciones reflejadas en el Libro  Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la  situación de los bienes a que se refieren las mismas, en  tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o  adquisiciones intracomunitarias.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 596/2016, de 2 de diciembre.


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