Artículo 61 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 61. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.




    1. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 59, apartado uno de este Reglamento estarán obligados a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de  equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones que realicen.

    2. Los sujetos pasivos a los que sea aplicable este régimen especial no estarán obligados a llevar registros  contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

    1') Los empresarios que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen simplificado, quienes deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas, anotando con  la debida separación las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de  actividad, incluso las referentes al régimen especial del  recargo de equivalencia.
    2') Los empresarios que realicen operaciones u otras  actividades a las que sean aplicables el régimen general de  Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del  mismo, distinto de los mencionados en el número anterior,  quienes deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones  formales establecidas con carácter general o específico en  este Reglamento. En todo caso, en el Libro Registro de  facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación  las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a  actividades a las que sea aplicable el régimen especial del  recargo de equivalencia.

    3. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquidaciones que correspondan en los siguientes supuestos:

    1.º Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley del Impuesto.
    En estos casos, ingresarán mediante las referidas declaraciones el Impuesto y, en su caso, el recargo que corresponda a los bienes o servicios a que se refieran las mencionadas operaciones.
    2.º Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto.
    Mediante dichas declaraciones solicitarán la devolución de las cantidades que hubiesen reembolsado a los viajeros, acreditados con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras que actúen en este procedimiento de devolución del Impuesto.
    3.º Cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto, salvo que se trate de operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guión, de la Ley del Impuesto.
    En estos casos, ingresarán mediante las correspondientes declaraciones el Impuesto devengado por las operaciones realizadas.

    4. Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen especial que realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos realizadas.


NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por RD 1073/2014, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se suprime apartado 4) por RD 1496/2003, de 28 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada en el apartado 3. por Real Decreto 296/1998.
NOTA: Redacción modificada (introducción apartado 4) por Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

Formularios



- Comunicación a proveedor de sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
- Comunicación a proveedor de no aplicación del recargo de equivalencia.

Redacción Anterior



- Redacción del artículo 61 anterior a RD 1073/2014.

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