Artículo 60 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 60.  Comienzo o cese de actividades sujetas al  régimen especial del recargo de equivalencia.




    1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen  especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar  inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser  comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el  régimen especial, con referencia al día inmediatamente  anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.
    Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo,  deberán ser presentados en la Administración o Delegación de  la Agencia Estatal de Administración Tributaria  correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince  días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del  régimen especial.
    2. Los ingresos o deducciones, derivados de la  regularización de las situaciones a que se refieren los  mencionados inventarios, deberán efectuarse en las  declaraciones-liquidaciones correspondientes al período de  liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la  aplicación del régimen especial.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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