Artículo 58 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 58.  Obligaciones contables y registrales.



Redacción válida hasta 16-12-2000, según Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre.

    Sin perjuicio de las demas obligaciones contables y  registrales establecidas con carácter general, los sujetos  pasivos que se acojan al régimen especial de determinación  proporcional de las bases imponibles deberán anotar, con la  debida separación, las adquisiciones o importaciones  efectuadas a cada uno de los tipos del Impuesto sobre el  Valor Añadido en forma tal que pueda determinarse  mensualmente la cuantía de los importes de las adquisiciones  o importaciones efectuadas a cada uno de los referidos tipos  impositivos.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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