Artículo 57 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 57.  Contenido del régimen especial:  Porcentaje aplicable en el primer año de ejercicio de la  actividad de venta al por menor.



Redacción válida hasta 16-12-2000, según Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre.

    Los sujetos pasivos que no puedan calcular los  porcentajes provisionales a que se refiere el número 1.º, del apartado uno, del artículo 152 de la Ley del Impuesto, por no haber ejercitado en el año anterior la actividad de venta al por menor o no haber realizado durante dicho año entregas de bienes gravadas a un determinado tipo impositivo, podrán  proponer, en forma razonada, la aplicación de los porcentajes provisionales que estimen convenientes al tiempo de presentar la solicitud de opción por el régimen especial o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior al año natural en que dichos porcentajes deban ser aplicados.
    Dicha propuesta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 33 de este Reglamento.
    En los casos en que la imposibilidad de determinar los  referidos porcentajes esté ocasionada por una variación legal de los tipos impositivos aplicables, la propuesta a que se  refieren los párrafos anteriores deberá presentarse en el  plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de  entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos.
    En el plazo de dos meses la Administración Tributaria  aprobará tales porcentajes o propondrá otros en base a los  datos aportados por el sujeto pasivo. Se entenderán aprobados los porcentajes propuestos si la Administración no se  pronunciase en el citado plazo.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

Siguiente: Artículo 58 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos