Artículo 55 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 55. Obligaciones formales y registrales en  los regímenes especiales del comercio minorista.



Redacción válida hasta 16-12-2000, según Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre.

    Los comerciantes minoristas acogidos a estos regímenes  especiales que realicen simultáneamente actividades  económicas en otros sectores de la actividad empresarial o  profesional, deberán efectuar por separado, documentándolas  en facturas diferentes, las adquisiciones de mercaderías  destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos  realizadas, y anotarlas con la debida separación en el Libro  Registro de facturas recibidas.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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