Artículo 54 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 54.  Operaciones no calificadas como de  transformación.




    A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la  Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de  transformación y, consecuentemente, no determinarán la  pérdida de la condición de comerciante minorista las  siguientes operaciones:

    1. Las de clasificación y envasado de productos, que no  impliquen transformación de los mismos.

    2. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las  de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes  transmitidos.

    3. El lavado, desinfectado, molido, troceado,  descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en  general, las manipulaciones descritas en el artículo 45,  letra a) de este Reglamento.

    4. Los procesos de refrigeración, congelación,  troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados  frescos.

    5. La confección y colocación de cortinas y visillos.

    6. La simple adaptación de las prendas de vestir  confeccionadas por terceros.


Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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