Artículo 54. Operaciones no calificadas como de transformación.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones: 1. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos. 2. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos. 3. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento. 4. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos. 5. La confección y colocación de cortinas y visillos. 6. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.Legislación
- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVAQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.