Artículo 53 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 53. Obligaciones registrales específicas.




    Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro  de facturas recibidas, con la debida separación, las  correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios  efectuadas directamente en interés del viajero.


Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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