Artículo 52 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 52. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.




    La opción por la aplicación del régimen general del impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley del Impuesto, se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

NOTA: Redacción modificada por RD 1073/2014, de 19 de diciembre.

Comentarios



- Renuncia al R.E.Agencias de viajes.
- Base imponible R.E.Agencias..Margen bruto bº.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

Redacción Anterior



- Redacción del artículo 52 anterior a RD 1073/2014.

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