Artículo 46. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de servicios de carácter accesorio, entre otros, los siguientes: 1. Las labores de plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte. 2. El embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección. 3. La cría, guarda y engorde de animales. 4. La asistencia técnica. Lo dispuesto en este número no se extenderá a la prestación de servicios profesionales efectuada por ingenieros o técnicos agrícolas. 5. El arrendamiento de los útiles, maquinaria e instalaciones normalmente utilizados para la realización de sus actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. 6. La eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos. 7. La explotación de instalaciones de riego o drenaje. 8. La tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles, la limpieza de los bosques y demás servicios complementarios de la silvicultura de carácter análogo.Comentarios
- Servicios accesorios incluídos en R.E.Agricultura.Legislación
- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVAQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.