Artículo 46 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 46.  Servicios accesorios incluidos en el  régimen especial.




    A efectos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley  del Impuesto, tendrán la consideración de servicios de  carácter accesorio, entre otros, los siguientes:

    1. Las labores de plantación, siembra, cultivo,  recolección y transporte.

    2. El embalaje y acondicionamiento de los productos,  incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado,  ensilado, almacenamiento y desinfección.

    3. La cría, guarda y engorde de animales.

    4. La asistencia técnica.
    Lo dispuesto en este número no se extenderá a la  prestación de servicios profesionales efectuada por  ingenieros o técnicos agrícolas.

    5. El arrendamiento de los útiles, maquinaria e  instalaciones normalmente utilizados para la realización de  sus actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

    6. La eliminación de plantas y animales dañinos y la  fumigación de plantaciones y terrenos.

    7. La explotación de instalaciones de riego o drenaje.

    8. La tala, entresaca, astillado y descortezado de  árboles, la limpieza de los bosques y demás servicios  complementarios de la silvicultura de carácter análogo.

Comentarios



- Servicios accesorios incluídos en R.E.Agricultura.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA


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