Artículo 45 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 45.  Actividades que no se considerarán  procesos de transformación.




    A efectos de lo previsto en el número 1.º del apartado uno del artículo 126 de la Ley del Impuesto, no se considerarán procesos de transformación:

    a) Los actos de mera conservación de los bienes, tales  como la pasteurización, refrigeración, congelación, secado,  clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento,  descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación.

    b) La simple obtención de materias primas agropecuarias  que no requieran el sacrificio del ganado.
    Para la determinación de la naturaleza de las actividades de transformación no se tomará en consideración el número de productores o el carácter artesanal o tradicional de la  mécanica operativa de la actividad.

NOTA: Redacción modificada (1er párrafo) por RD 1073/2014, de 19 de diciembre.

Comentarios



- Actividades excluídas al R.E. Agricultura, Ganadería y Pesca.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

Redacción Anterior



- Redacción del artículo 45 anterior a RD 1073/2014.

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