Artículo 44 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 44.  Concepto de explotación agrícola,  forestal, ganadera o pesquera.




    Se considerarán explotaciones agrícolas, forestales,  ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos  naturales, vegetales o animales de sus cultivos,  explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes:
    
    1. las que realicen actividades agrícolas en general,  incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, arómaticas o  medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o  plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los  productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.
    2. Las dedicadas a la silvicultura.
    3. La ganadería, incluida la avicultura, apicultura,  cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas,  siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.
    4. Las explotaciones pesqueras en agua dulce.
    5. Los criaderos de moluscos, crustáceos y las  piscifactorías.

Comentarios



- Explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA


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