Artículo 44. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes: 1. las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, arómaticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros. 2. Las dedicadas a la silvicultura. 3. La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo. 4. Las explotaciones pesqueras en agua dulce. 5. Los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías.Comentarios
- Explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales.Legislación
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