Artículo 42. Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.
1. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado uno de la Ley del Impuesto. 2. La Orden Ministerial podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo a cada uno de los años comprendidos. 3. Las Orden Ministerial deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" antes del día 1 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente.NOTA: La redacción de este artículo ha sido modificada por Real Decreto 37/1998, de 16 de enero.Comentarios
- Índices y Módulos del régimen especial simplificado del IVA clasificados por actividad y epígrafes del IAE.- Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.Legislación
- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.