Artículo 42 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 42.  Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.




    1. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado uno de la Ley del Impuesto.    

    2. La Orden Ministerial podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo a cada uno de los años  comprendidos.

    3. Las Orden Ministerial deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" antes del día 1 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación  correspondiente.

NOTA: La redacción de este artículo ha sido modificada por Real Decreto 37/1998, de 16 de enero.

Comentarios



- Índices y Módulos del régimen especial simplificado del IVA clasificados por actividad y epígrafes del IAE.
- Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

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