Artículo 41 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 41.  Declaraciones-liquidaciones.




    1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado  deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con  arreglo al modelo específico determinado por el Ministro de  Economía y Hacienda.
    2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán  presentarse los veinte primeros días naturales de los meses  de abril, julio y octubre.
    La declaración-liquidación final deberá presentarse  durante los treinta primeros días naturales del mes de enero  del año posterior.


Comentarios



- Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA


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