Artículo 37 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 37.  Ambito objetivo.




    1. El régimen simplificado se aplicará respecto de cada  una de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquéllas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la Orden Ministerial que regule este régimen.

    2. La determinación de las operaciones económicas  incluidas en cada una de las actividades comprendidas en el apartado 1 de este artículo deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.

NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Real Decreto 37/1998, de 16 de enero.

Comentarios



- A quién afecta el Régimen simplificado.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA


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