Artículo 35 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 35.  Renuncia al régimen simplificado.




    Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.
    La renuncia al régimen especial simplificado por las  entidades en régimen de atribución deberá formularse por  todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

NOTA: La redacción de este artículo se ha modificado por Real Decreto 37/1998, de 16 de enero.

Comentarios



- Renuncia al Régimen simplificado.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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