Artículo 34 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 34.  Extensión subjetiva.




    Tributarán por el régimen simplificado los sujetos  pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de  atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas  físicas.
    La aplicación del régimen especial simplificado a las  entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará  con independencia de las circunstancias que concurran  individualmente en las personas que lo integren.
    2. Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que, en relación con tales actividades no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 37/1998, de 16 de enero.

Comentarios



- A quién afecta el Régimen simplificado.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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