Artículo 34. Extensión subjetiva.
Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que lo integren. 2. Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que, en relación con tales actividades no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 37/1998, de 16 de enero.Comentarios
- A quién afecta el Régimen simplificado.Legislación
- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVAQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.