Artículo 32 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 32.  Devoluciones por entregas a título  ocasional de medios de transporte nuevos.




    La solicitud de devolución de las cuotas soportadas por  los empresarios o profesionales a que se refiere el artículo  5, apartado uno, letra e) de la Ley del Impuesto se efectuará  con arreglo al modelo que se apruebe por el Ministro de  Economía y Hacienda, debiendo presentarse ante la Delegación  o Administración de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del  solicitante. A la referida solicitud deberán adjuntarse los  siguientes documentos:

    1') El original de la factura en la que conste la cuota  cuya devolución se solicita, que deberá contener, los datos  técnicos del medio de transporte objeto de la operación.
    2') El original de la factura correspondiente a la  entrega a título ocasional, expedida por el solicitante en la  que consten, asimismo, los datos técnicos del medio de  transporte objeto de la operación y los de identificación del  destinatario de la entrega.

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Legislación



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