Artículo 29 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 29.  Devoluciones de oficio.




    Las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo  115 de la Ley del Impuesto, se realizarán por transferencia  bancaria. El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar  la devolución por cheque cruzado cuando concurran  circunstancias que lo justifiquen.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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