Artículo 23. Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones.
1. En los servicios de publicidad a que se refiere la letra c) del apartado dos del artículo 69 de la Ley del Impuesto se entenderán comprendidos también los servicios de promoción que impliquen la transmisión de un mensaje destinado a informar acerca de la existencia y cualidades del producto o servicio objeto de publicidad. No se comprenden en los citados servicios de promoción los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial a que se refiere la letra c) del número 7.º del apartado uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. El gravamen de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de los bienes a que se refiere el artículo 71, apartado dos de la Ley del Impuesto, podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, con la declaración tributaria en que hayan sido incluidas. Si fuera necesario, se proporcionará a la Administración un desglose de la declaración, suficiente para su comprobación.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por RD 192/1999 de 26 de febrero.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 215/1999 de 5 de febrero.Comentarios
- Lugar de realización de las prestaciones de servicios sobre bienes muebles.- Adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresarios o profesionales.Legislación
- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVARedacción Anterior
- Redacción anterior a RD 828/2013, de artículo 23 RD 1624/1992 de RIVA.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.