Artículo 22. Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Los empresarios o profesionales que hubiesen optado por la tributación fuera del territorio de aplicación del Impuesto de las entregas de bienes comprendidas en el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto y de las prestaciones de servicios previstas en el artículo 70.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la misma, deberán justificar ante la Administración tributaria que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro, salvo en el supuesto de que dichas operaciones tributen por el régimen especial previsto en la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto. Dicha justificación podrá efectuarse, en particular, mediante la presentación de los justificantes de declaración-liquidación o de ingreso del IVA devengado o adeudado en dicho Estado miembro. Las mencionadas opciones deberán ser reiteradas por el empresario o profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocadas.NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio.NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre.Comentarios
- Entregas intracomunitarias de bienes a particulares.- Prestaciones intracomunitarias de servicios a particulares.Legislación
- Art. 68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.- Art. 70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.- Art. 73 Ley 37/1992 LIVA. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta Ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta Ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.