Artículo 20 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20.  Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.




    La exención de las importaciones de bienes que se  vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1') Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de  las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.
    2') Que los bienes permanezcan vinculados al mencionado  régimen en las condiciones previstas por la legislación  fiscal.
    3') Que los bienes vinculados a dicho régimen no sean  consumidos ni utilizados en ellos.


NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 2.) por el Real Decreto 703/1997, de 16 de Mayo.


Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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