Artículo 17 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 17.  Exenciones condicionadas a autorización  administrativa.




    Las autorizaciones administrativas que condicionan las  exenciones de las importaciones de bienes a que se refieren  los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 54 y 58 de la Ley  del Impuesto, se solicitarán de la Delegación o  Administración de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado  el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos  respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a  partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso,  de la fecha que se indique en el mismo.
    La autorización se entenderá revocada en el momento en  que se modifiquen las circunstancias que motivaron su  concesión o cuando se produzca un cambio en la normativa que  varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.


Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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