Artículo 16 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 16. Importaciones de bienes por cese de las  actividades en origen.




    Están exentas del Impuesto las importaciones de bienes  por cese de las actividades empresariales en origen, en las  condiciones establecidas por el artículo 37 de la Ley del  Impuesto.
    La naturaleza de la actividad desarrollada en origen, el  período de utilización de los bienes y la fecha del cese se  acreditarán por cualquier medio de prueba admitido en derecho  y, en particular, con una certificación expedida por la  Administración del país correspondiente.
    A los efectos de esta exención, se considerará que los  bienes importados no se destinan fundamentalmente a la  realización de operaciones exentas del Impuesto en virtud de  lo establecido en el artículo 20 de la Ley reguladora de este  tributo, cuando la prorrata correspondiente a las actividades  que el importador de los bienes desarrolle en el territorio  de aplicación del Impuesto sea igual o superior al 90 por  100.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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