Artículo 11 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal.



    1. Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación.

    2. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

    A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre.

Legislación



- Resolución de 13 de marzo de 2014 aprueba formularios para artículo 11 RIVA


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