Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal.
1. Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación. 2. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención. A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre.Legislación
- Resolución de 13 de marzo de 2014 aprueba formularios para artículo 11 RIVAQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.