Artículo 98 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
1. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.2. En las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles.No obstante, cuando se trate de operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones para la liquidación e ingreso del impuesto se presenten en plazo, el derecho a la deducción nacerá al fnalizar el período a que se refieran estas últimas declaraciones.3. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.4. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos, de esta Ley, nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.5. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de esta Ley y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de la misma, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 5) por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.NOTA: Redacción modificada (se deroga apartado 2) por Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
- Consulta Vinculante V1079-08 Deducción del impuesto soportado en la adquisición de inmueble.- Consulta Vinculante V2820-09 Entidad sin ánimo de lucro, puesta en marcha un programa de fidelización
Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 98 anterior a Ley 28/2014.
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