Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
1. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción: 1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2º. La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley. 3.º En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasiónde su realización. 4.º La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refieren los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley. Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. 5º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta Ley. 2. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derechoa la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma. 3. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción. 4. Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne,en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.NOTA: Redacción modificada (apartado 1.4º)) por Ley 39/2010 de PGE para 2011.NOTA: Redacción modificada (apartado 1.3º) por Ley 4/2008, de 23 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 62/2003, de Acompañamiento a los PGE para el año 2004.Comentarios
- Documentos necesarios para deducir cuotas soportadas.Jurisprudencia
- Consulta Vinculante V0669-22 Fecha de expedición o recepción de la factura en cómputo del plazo para deducir las cuotas de IVA soportadas. - Consulta Vinculante V1079-08 Deducción del impuesto soportado en la adquisición de inmueble.- Consulta Vinculante V0339-10 Embargo de unos créditos pendientes de pago, obligación de expedir factura.- Consulta Vinculante V0302-10 Factura de carta certificada. Validez de la factura a efectos de deducción.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVA- Art.64 R.D.1624/92 RIVA. Libro Registro de facturas recibidasSiguiente: Artículo 98 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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