Artículo 8 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.




    Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del  poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se  efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos  bienes.

    A estos efectos, tendrán la condición de bienes  corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y  demás modalidades de energía.

    Dos. También se considerarán entregas de bienes:

    1.º Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible.

    2.º Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    En particular, se considerará entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada en favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación.

    3.º Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o  de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida  la expropiación forzosa.

    4.º Las cesiones de bienes en virtud de contratos de  venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva.

    5.º Las cesiones de bienes en virtud de contratos de  arrendamiento-venta y asimilados.

    A efectos de este impuesto, se asimilarán a los contratos  de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de  compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa  a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento  de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad  vinculante para ambas partes.

    6.º Las transmisiones de bienes entre comitente y  comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud  de contratos de comisión de venta o comisión de compra.
sobre Sucesiones y Donaciones.

    7.º El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material.
A estos efectos, se considerarán como productos informáticos normalizados aquellos que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.

    8.º Las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo en los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.18.º k) de esta Ley.

    Tres. A efectos de esta ley, se entenderá por:

    1.º "Ventas a distancia intracomunitarias de bienes": las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, o en el precepto equivalente al mismo que resulte aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o el transporte, o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.

    b) Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuación:

    a') Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13.2.º de esta Ley.

    b') Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el artículo 68.Dos.2.º de esta Ley.

    2.º "Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros": las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un país o territorio tercero con destino a un cliente situado en un Estado miembro, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, o en el precepto equivalente al mismo que resulte aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o el transporte, o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.

    b) Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuación:

    a') Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13.2.º de esta Ley.

    b') Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el artículo 68.Dos.2.º de esta Ley.


NOTA: Redacción modificada (se añade apartado tres) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.
NOTA: Redacción modificada (se crea apartado 2.8º) por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2.2º)) por Ley 16/2012 de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2.1º)) por RD-L 20/2012 de 13 de julio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2.1º)) por RD-L 6/2010 de 9 de Abril.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2.1º)) por RD-L 12/1995 de 28 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2.7º)) por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Comentarios



- Operaciones consideradas entrega de bienes.
- Tratamiento de las exportaciones.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2681-21. Consideración de Adquisición Intracomunitaria por adquisición de bienes cuya puesta a disposición no tiene lugar en España.
Consulta Vinculante V3307-20. Tributación venta productos internet aplicando recargo de equivalencia.
Consulta Vinculante V3298-20. Sujeción donación a una entidad Organización No Gubernamental.
Consulta Vinculante V2522-20 Entrega bolsa plástico como operación accesoria a venta productos mercado.
Consulta Vinculante V0359-10 Arrendamiento de viviendas con opción de compra, tributación en el IVA.
Consulta Vinculante V0253-10 Tipo impositivo aplicable a entidad que comercializa un curso de inglés.
Consulta Vinculante V0061-10 Devengo, la consultante recibirá en depósito, mercancías procedentes UE.
Consulta Vinculante V0042-10 Tributación unión temporal de empresas, dedica a la promoción inmobiliaria.
Consulta Vinculante V2582-09 Arrendamiento vivienda con opción de compra, Tipo impositivo aplicable.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 8 anterior a Ley 28/2014.
- Redacción anterior a Ley 16/2012, de artículo 8 Ley 37/1992 de IVA.

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