Artículo 8 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación

Normativa
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación.

Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos.



Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación.

Legislación



Art. 8 RD 1619/2012. Medios de expedición de las facturas.

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