Artículo 89 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA


Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.




    1. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

     La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengo el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:

    1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
    2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

    4. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca.

    5. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.
    Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

    a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
    b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

    En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas.

NOTA: Redacción modificada (apartado 5.a)) por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 22/2013, de PGE para 2014.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 17/2012, de PGE para 2012.
NOTA: Redacción modificada (apartado 5) por Ley 7/2012, de 29 de octubre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996 y Ley Acompañamiento a PGE para el año 2000.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.


Comentarios



- Rectificación en las cuotas repercutidas.

Formularios



- Solicitud de devolución del iva de los morosos
- Solicitud de devolución del iva de los morosos en concurso de acreedores
- Solicitud de devolución del iva de los clientes morosos fuera de los plazos de la Ley del IVA.  

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 89 anterior a Ley 28/2014.
- Redacción anterior a Ley 7/2012, de artículo 89 Ley 37/1992 de IVA.
- Redacción anterior a Ley 17/2012, de artículo 89 Ley 37/1992 de IVA.
- Redacción anterior a Ley 22/2013, de artículo 89 Ley 37/1992 de IVA.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
   

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2605-21. Facturas cobradas con posterioridad a cese de actividad profesional.               Consulta Vinculante V2374-20 Sujeción renta condonada arrendamiento local consecuencia estado alarma.
Consulta Vinculante V2240-20 Sujeción mensualidades condonadas arrendamiento local estado de alarma.
Consulta Vinculante V1240-08 Rectificación cuotas repercutidas por haberse repercutido tipo superior.
Consulta Vinculante V2582-09 Arrendamiento vivienda con opción de compra, Tipo impositivo aplicable.
Consulta Vinculante V0042-10 Tributación unión temporal de empresas, se dedica a la prom inmobiliaria.
Consulta Vinculante V0034-10 Consultante que prestó servicios de ensayos clínicos a empresa alemana.
Consulta Vinculante V0359-10 Arrendamiento de viviendas con opción de compra, tributación en el IVA.
Consulta Vinculante V0969-10 Montaje por empresas subcontratadas en Mexico.Lugar realización del hecho.
Consulta Vinculante V0913-10 Incumplimiento de contrato de compraventa con pagos anticipado.Recup IVA.
Consulta Vinculante V1787-10 Subvención para cursos de formación. Exención.
Consulta Vinculante V1894-10 Factura rectificativa. Deducibilidad de cuotas soportadas.
Consulta Vinculante V2224-10 Compraventa de terreno. Tratamiento.    

Siguiente: Artículo 90 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos