Artículo 86. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones. Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:- 1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
- 2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
- 3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
- 4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0396-12 Facturación por servicios de gestión aduanera trasladados a importador.- Consulta Vinculante V0941-13 Sujeto pasivo de importación de materias del Anexo Séptimo de la LIVASiguiente: Artículo 87 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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