Artículo 86 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 86. Sujetos pasivos.



    Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.

    Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

  1. 1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

  2. 2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.

  3. 3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

  4. 4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

    Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el número 12.º del artículo 27 de esta Ley y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.

NOTA: Redacción dada por Ley 39/2010 de PGE para 2011.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0396-12 Facturación por servicios de gestión aduanera trasladados a importador.
- Consulta Vinculante V0941-13 Sujeto pasivo de importación de materias del Anexo Séptimo de la LIVA

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