Artículo 84 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 84. Sujetos pasivos.




    Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

    1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

    2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

    a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

    No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

    a') Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1.º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley.

    b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

    c') Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 20 bis, 21, números 1.º, 2.º y 7.º, o 25 de esta Ley, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    d') Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    e') Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.

    b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

    c) Cuando se trate de:

    - Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    - Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

    - Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

    - Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    - Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

    - Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

    En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley.

    d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

    e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

    - Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

    - Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

    - Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

    f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el     contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

    g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

    - Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

    - Teléfonos móviles.

    - Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

    Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

    a') Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

    b') Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

    La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

    Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2.°, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

    3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo:

    a) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado Tres, de esta Ley, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan asignado por la Administración española.

    b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 69 y 70 de esta Ley.

    4.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 68.Seis de esta Ley, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del impuesto sobre el valor añadido tengan asignado por la Administración española.

    Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

    Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.

    Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1.2º) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (número 4º del apartado uno) por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1.2º.c') por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 1.2º.g) por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1.2º.e y se añade f) por Ley 7/2012, de 30/10/12.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1.4º) por Ley 2/2012, de PGE para 2012.
NOTA: Redacción modificada (añade apartado 1.2º.e) por Ley 38/2011, de 10 de octubre.
NOTA: Redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo.
NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 1.2º.d) por Ley 11/2009, de 26 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 1.4º) por Ley 22/2005, de 18 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 1.2º.c) por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2º.b) por Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1.2º.a) por Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 1.3º) por Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo.

Comentarios



- Sujeto pasivo en el IVA.
- Momento de repercutir el IVA.
- Inversión del Sujeto Pasivo en Ejecuciones de Obra.
- Inversión del Sujeto Pasivo en entrega de Bienes Inmuebles. Renuncia a la Exención.
- Inversión del Sujeto Pasivo en entrega de Bienes Inmuebles. Proceso concursal.
- Inversión del Sujeto Pasivo en entrega de Bienes Inmuebles. Ejecución de garantía.

Formularios



- Comunicación de promotor a contratista para la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra.
- Comunicación de constructor a subcontratista para la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra.  

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 84 hasta la entrada en vigor de la Ley 28/2014.
- Redacción anterior del artículo 84 hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2012.

Jurisprudencia



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