Artículo 7 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7.  Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza.




    Tendrán la consideración de entidades privadas  autorizadas, a que se refiere el artículo 20, apartado uno,  número 9.º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros  Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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