Artículo 7 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento de Obligación de Facturación

Normativa
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación.

Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos.



Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, todos los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

    a) Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.
    Se podrán expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

    1º. Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
    2º. Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
    3º. Los expedidos por los destinatarios de las operaciones
o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    4º. Los rectificativos.

    Cuando el empresario o profesional expida tiques y facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unos y otras.

    b) Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
    c) Tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido».
    d) Contraprestación total.

Legislación



Art. 7 RD 1619/2012. Contenido de las facturas simplificadas.

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