Artículo 77 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 77. Devengo del impuesto.




    1. En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

    No obstante, en el supuesto de abandono del régimen de deposito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el abandono de dicho régimen.

    2. En las operaciones asimiladas a las importaciones definidas en el artículo 19 de esta Ley, el devengo se producirá en el momento en que tengan lugar las circunstancias que en el mismo se indican.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

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