Artículo 76 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 76. Devengo del impuesto.




    En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.


NOTA: Redacción modificada (suprime párrafo 3º) por Ley 22/2013, de PGE para 2014.

Comentarios



- Adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresas o profesionales.   

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA

Redacción Anterior



- Art.76 Ley 37/1992 LIVA Redacción anterior a PGE de 2014.


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