Artículo 71 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.




    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

    2. También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13, número 1.º de la presente Ley cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte.

Comentarios



- Adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresarios o profesionales.
- Comentarios Resolución 1/2005 IVA.  
        

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
- Art.23 R.D.1624/92 RIVA. Exenciones relativas a las zonas francas, y depositos
- Art.61 R.D.1624/92 RIVA. Obligaciones formales y registrales del recargo de equivalencia.

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