Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.
La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma, en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado tres del artículo 20 de la Ley del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
Formularios
- Solicitud de reconocimiento de la condición de entidad de carácter social a efectos de la exención en el IVA.
Redacción Anterior
- Redacción anterior a RD 828/2013, de artículo 6 RD 1624/1992 de RIVA.
Legislación
- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA
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