Artículo 64 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.




    Estarán exentas del impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de esta Ley.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1214-10 Mudanzas desde terceros países a España.Sujeción y exención.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
- Art.19 R.D. 1624/92 RIVA. Prestación de servicios relacionados con las importaciones.

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