Artículo 63. Reimportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 64 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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