Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por: a) las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas; b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.NOTA: Redacción dada por Ley 31/2022 de 23 de diciembre.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 63 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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