Artículo 5 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5.  Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores.



Redacción válida hasta 26-10-2013, según Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

    El reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos a la  aplicación de las exenciones a que se refieren los números  6.º y 12 del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará por la  Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial  radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, previa  solicitud del interesado.
    El reconocimiento del derecho a que se refiere el párrafo  anterior, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo  devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
    La eficacia de dicho reconocimiento quedará además  condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según  lo dispuesto en la normativa del Impuesto, fundamentan la exención.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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