Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca.
Estarán exentas del impuesto las importaciones realizadas por las Aduanas marítimas, de productos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1') Que se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas. 2') Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusivamente a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal. 3') Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Artículo 60 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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